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Preguntas frecuentes

 
 

Consultas de algunos postulantes

En esta sección, Ud. encontrará una lista de las preguntas más frecuentes referidas al tema de la adopción.

¿Cómo informarme acerca de los aspectos concernientes a la adopción?
Los futuros adoptantes podrán asistir a una charla informativa de carácter colectivo, en la que se les informa acerca de los pasos a seguir en materia de adopción, luego de la cual podrán inscribirse en nuestra Institución.
¿Cuándo son las charlas informativas?
Los días miércoles (no todos), y comienza a las 9:15 hs. y termina a las 13:30 hs.
¿Es el único horario?
Sí. La Institución sólo atiende por la mañana.
¿Debo solicitar turno?
Si, y el turno se otorga telefónicamente. Comuníquese de lunes a viernes de 9 a 13:30 hs al 4771-4615/7390  o 4777-2374
¿La asistencia a la charla es obligatoria?
Sí. La concurrencia a la charla informativa es indispensable para iniciar una carpeta de futuro adoptante.
¿Debe concurrir el matrimonio?
Sí, dado que ambos comparten el proyecto de adopción.
¿Una mujer sola puede adoptar?
Sí. La ley de adopción admite la posibilidad de que una persona sola pueda ser futuro adoptante.
¿Tenemos que estar casados? ¿No son válidos los años de convivencia?
La Ley de Adopción que rige en Argentina estipula que, para que dos personas puedan adoptar en forma conjunta, éstas deberán estar casadas por civil; de lo contrario, deberá adoptar sólo uno de ellos.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para adoptar?
Depende de muchos factores: el número de niños en situación de adoptabilidad; la cantidad de futuros adoptantes; los registros; los juzgados o defensorías en los que éstos estuvieran inscriptos.
¿Se puede ver a los niños previamente?
En una situación de adopción, lo que básicamente se preserva es la integridad emocional del niño, por lo que sólo hay un conocimiento previo al otorgamiento de la guarda en caso de tratarse de niños mayores, realizándose entonces una adaptación previa. El objetivo de dicha adaptación es generar un vínculo entre ambos, de modo de posibilitar una inclusión paulatina y respetuosa de los tiempos para cada caso en particular.
¿Necesito un abogado para iniciar el trámite?
No. El abogado sólo intervendrá una vez entregado el niño y finalizado el período de guarda, a los efectos de iniciar el juicio de adopción.
¿Qué requisitos debo cumplir para adoptar?
  1. El/los solicitantes deben tener más de treinta años de edad, salvo aquellos cónyuges con más de tres años de casados. Aún por debajo de este término –menos de tres años de casados y menos de treinta años–, podrán adoptar quienes acrediten la imposibilidad de tener hijos.
  2. El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado.
  3. Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges.
  4. Los adoptantes sólo podrán adoptar si acreditan de manera fehaciente e indubitable residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda.
¿Qué seguridad tenemos de que vamos a adoptar? ¿Puede que nunca nos den un hijo?
No existe una seguridad en el sentido de una garantía. Generalmente sucede que existen más parejas o personas que quieren adoptar que niños en situación legal de ser adoptados, y esta desproporción aumenta si se trata de niños menores de tres años.
¿Tengo derecho a adoptar?
La adopción es un camino hacia la paternidad, surgido de la necesidad y el derecho de todo niño a tener una familia. El estado de adoptabilidad de un niño es decidido por la Justicia, cuando sus padres y familia biológica no pueden hacerse cargo de él.